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MensajePublicado: Jue Jul 12, 2007 1:13 pm 
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Registrado: Jue Jul 12, 2007 1:01 pm
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Escribo en este foro por primera vez. Soy técnico. No diré ni el tiempo ni cuánto hace que trabajo, ni dónde ni en qué lugar.

Sólo querí­a animar a los técnicos de todo el paí­s para entrar y pedir lo suyo.

Cierto és que los técnicos somos la "mierdecilla" de la profesión, por no decirlo de otra manera. Trabajamos a merced de horarios de directores, actores y todos los demás. Cobramos justo, algunos muy poco. Si queremos cobrar "algo" "normal" tenemos que trabajar 11 o 12 horas diarias, para que luego te quiten un 5%, 10%, 15% o más. O el hecho de cotizar un sólo dia a la SS al mes. O por no hablar de las condiciones. Hay estudios que no tienen ni siquiera una sola silla que no haga ruido y en la que no te rompas la espalda para que no entren ruidos. O los cascos, famosos ellos por su ausencia en algunos estudios.

Serí­a una profesión bonita, la de técnico. Pero parece que no. Cada año entran muchos y salen otros muchos más. Los que entran es porque no saben lo que les espera. Y al año, tienen que largarse, a buscar mejor vida.

Aunque recordad que sin técnico, no hay doblaje.


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MensajePublicado: Jue Jul 12, 2007 2:30 pm 
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Registrado: Vie Jul 06, 2007 12:07 am
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Mi apoyo a todos los técnicos de doblaje, porque la realidad es tal y como la cuenta "técnico nº1": horarios inhumanos y sueldos miserables, amén del resto de las condiciones como lo de las sillas, el aire acondicionado a tope o inexistente, aguantar los humos de unos cuantos sin poder decir ni mú, tragar, tragar y tragar.

Y como bien dice, sin técnico no hay doblaje.


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MensajePublicado: Jue Jul 12, 2007 11:36 pm 
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Registrado: Jue Ago 03, 2006 2:07 pm
Mensajes: 26
Hola técnico, ahora que mencionas este tema, me siento culpable si dejo pasar el post y no te digo que, en justicia, sois muy importantes para esta profesión. Un buen técnico puede hacer mucho por una sesión de trabajo. Hace tiempo que pienso que, en muchas ocasiones, estamos en vuestras manos, para beneficiarnos y, alguna vez también sucede, para perjudicarnos. No sólo en doblaje, también en publicidad, una mirada discreta de un técnico al otro lado del cristal te dice mucho más que los cinco creativos que tiene detrás. Sólo querí­a reconocerte de alguna forma, con estas palabras, y contribuir a que este hilo no se pierda por ahí­ abajo. Creo que es muy importante teneros en consideración, por vuestra experiencia, por vuestras horas haciendo callo en el oí­do, y en la mayorí­a de los casos, por vuestras ganas de hacerlo bien. En la industria norteamericana, la figura del técnico es mucho más respetada, tienen sus propias asociaciones profesionales, y en todo el proceso de producción, hasta en el rodaje, una palabra del técnico es a veces la más importante. Quizá a nuestra industria le falte algo más de tiempo para saber respetaros en la medida de vuestra importancia.


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MensajePublicado: Vie Jul 13, 2007 2:17 pm 
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Registrado: Vie Jul 13, 2007 2:05 pm
Mensajes: 2
¿Cómo es posible que se diga que la materia prima para doblar son los actores?

Los actores no podrí­an hacer nada sin los técnicos.

Aquí­ hay tres elementos del que no se puede prescindir y las tres partes tienen que entenderlo.

El empresario sin técnicos y actores no harí­a nada.
Los actores tampoco sin empresarios ni técnicos
Y los técnicos no serí­an necesarios sin empresarios y actores.

Pero qué ocurre en la realidad?
Que los empresarios tienen las espalddas bien cubiertas.
Los actores, se gana la vida, como siempre los buenos de puta madre, los medianos menos, y los mindundis, menos aún.

Empecemos con los "peros"

Los actores si no son muy buenos, o si no tienen la suficiente experiencia, se gana menos la vida, pero se la ganan.

¿Y los técnicos?
El técnico tiene que ser bueno por cojones porque sino no trabaja, aquí­ no hay medianias.

¿Qué sueldo tiene? ¡El peor de todos!!! ¡Cuántas hora trabaja? Más que los actores y las mismas que los directores, pero no tiene ni el plus de la dirección, ni se puede repartir un actor, ni cobra ajuste de nada.

No tienen empleo asegurado, pues la mayorí­a los tienen freelance, y en algunas casas les pagan la seguridad social una vez al mes. ¡Manda cojones!

Tenemos que aguantar que los actores se cuenten la vida en el trabajo, a los directores histéricos, y el desprecio de los empleados.

¡A qué esperamos para unirnos y mejorar las condiciones! Mientras el resto se gana la vida de puta madre
¿O es que somos gilipollas?
Nombergüan


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MensajePublicado: Vie Jul 13, 2007 2:59 pm 
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Registrado: Mié Jul 13, 2005 1:47 pm
Mensajes: 701
Y encima, y esto lo sé de primera mano, que hay unos determinados directores, no todos gracias a dios, que tratan a los técnicos cómo basura. Por no decir cuando tienen estudios propios y pagan tarde, mal y nunca.
Al final van a tener que ser polivalentes ya que les gustan las cosas medio de balde.
Me parece que si tomáis vuestras propias medidas váis hacer muy bien.


Última edición por José Luis Ortiz el Sab Jul 14, 2007 1:02 pm, editado 1 vez en total.

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MensajePublicado: Vie Jul 13, 2007 3:45 pm 
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Registrado: Mar May 01, 2007 7:31 pm
Mensajes: 36
El trabajo de un técnico de sonido es importantí­simo en cualquier medio audiovisual.


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MensajePublicado: Sab Jul 14, 2007 3:09 pm 
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Registrado: Vie Jul 13, 2007 2:05 pm
Mensajes: 2
No dejaré, que este postit caiga.

Y le ruego a los actores defensores de causas para mejorar la profesión, que nos ayuden a mejorar nuestra situación, porque nosotros también somos de la profesión.

Doy las gracias de atemano, suponiendo anticipadamente que vamos a contar con su ayuda.

Y ruego que los técnicos y actores, y amigos, que lean este postit que se lo comuniuen al resto de profesional técnico, para que nos ayuden y nos apoyen.

A ver si el pastel se reparte entre todos!

Gracias!


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 4:48 pm 
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Registrado: Lun Jul 16, 2007 3:41 pm
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Hola a tod@s
Desgraciadamente no solo nos ningunean en el mundo del doblaje, sino que en las producciones de cine el presupuesto mas bajo siempre es el de sonido; por no hablar de lo poco o nada que se trata el sonido en las carreras de audiovisuales... Y si hablamos de las emisoras de radio locales...!!!!
Por cierto, ¿no hay ninguna asociacion de tecnicos de sonido? y si no la hay, o no funciona, a que esperamos a crearla?

Saludos


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 Asunto: Gracias
MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 5:31 pm 
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Registrado: Jue Jul 12, 2007 1:01 pm
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Muchas gracias por el apoyo.

Hice este Post para dar a conocer las condiciones tanto materiales como económicas en las que trabajan los técnicos.

Quiero agradecer a todos otra vez.

Para acabar, quiero animar a todos ellos a organizarse para crear alguna asociación, si pudiera ser nacional, mejor que mejor. Creo que debemos comunicarnos con todos los técnicos del paí­s. Falta una organización que nos defienda ante las irregularidades de cada estudio.

Esta página y este foro llega a todos los sitios, y debemos creen en ella como una buena arma de defensa, porque nadie nos va a ayudar.

Por favor, actores, directores... hablad con vuestros técnicos, explicádles qué és esa página y que entren por favor.

Sin técnico no hay doblaje


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 7:24 pm 
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Registrado: Lun Jul 16, 2007 3:41 pm
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Por cierto, como no estoy muy atareada he encontrado esto:
http://www.atae.org


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 8:33 pm 
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Registrado: Mar Ene 04, 2005 12:57 am
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es cierto, es hora de movilizarnos para conseguir algo justo y que merecemos. por favor compañeros tecnicos de barcelona, madrid o de donde seais responded y hagamonos oir, porque estamos en una situacion insostenible, estamos todos quemados, y son los empresarios los que nos hacen aburrir una profesion muy bonita. no puede ser que un empresario gane mas de 5 millones por doblar una pelicula y nosotros 200 euros por grabarla entera!!!! no desmerezco a nadie pero necesitamos apoyo real y no palabreria porque sabemos que contamos con el "apoyo" de actores y directores si,pero a la hora de la verdad todos giran la cabeza y cada cual a lo suyo. no pueden actuar asi señores, los tecnicos hacemos un trabajo duro y muy a menudo cansadisimo haciendo jornadas de 11 o 12 horas. y todo por 1000 pesetas a la hora cuando por un take , un take el actor gana casi 4 euros. y en cuanto a las condiciones laborales es desesperado ver como te hacen cotizar un dia al mes, en una categoria,la de actores que no es la nuestra y con un sueldo muy muy miserable. señores,los actores ponen la mejor voz a la pelicula,pero sin nosotros esa voz no se oiria. vamos compañeros,unamonos y reclamemos bien alto lo que no podemos dejar que sigan quitandonos. saludos


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 8:42 pm 
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Registrado: Lun Jul 16, 2007 8:30 pm
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Correcto !!!! Ya va siendo hora que hagamos algo, no puede ser que estemos tan indefensos, cobrando una mireda, sin ningun tipo de seguro, contrato, cotizar solo un dia pasando todas las horas totales a nº de takes, cuando estas todo el mes dandolo todo (incluso jornadas de 13 horas), con sillas del Ikea por lo menos....

Hay que regular esta profesion, la situacion es insostenible!!!!!


Saludos


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 8:44 pm 
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Registrado: Dom Jul 23, 2006 2:28 pm
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me gustaria que me dijerais una cosa , y que me la confirmarais vosotros ^-^ . a los tecnicos de sonido os toca cantar canciones cuando los directores no contratan a cantantes de doblaje ?
yo también estoy a favor de esto , aunque no sea tecnico de sonido o de mezclas..


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 8:48 pm 
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Por no hablar de las fichas de doblaje que en su mayoria en el apartado de técncio de sala o mezclas sale el interrogante


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 10:02 pm 
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Registrado: Mié Sep 28, 2005 10:01 pm
Mensajes: 59
Pues por lo que leo en TODOS los post, he llegado a la conclusión que la profesión de doblaje es una p#@a m|¬€€~a.


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 10:06 pm 
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Registrado: Mié Sep 29, 2004 2:39 am
Mensajes: 904
Ubicación: In a galaxy far, far away.... (Madrid)
Comparto vuestro punto de vista (tengo un hermano técnico de sonido), pero creo que esto no solo pasa en los estudios de doblaje. He trabajado en la tele y es como si me dices "sin operadores de cámara no hay TV", y ganan 100 veces más los presentadores de programas que los operadores de cámara.

Supongo que una situación parecida se da en multitud de trabajos y de puestos diferentes. Yo respeto mucho el trabajo de los técnicos porque como te digo, tengo un familiar que ha trabajado de ello y se lo que hay, pero tampoco se que solución se os podrí­a dar, ya que las que se proponen son las lógicas pero no serán del agrado de todos, supongo.

Mucho ánimo y un abrazo.

AngeL

_________________
¿Carreteras? A donde vamos no necesitamos.... carreteras...


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MensajePublicado: Lun Jul 16, 2007 11:44 pm 
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Registrado: Mié Ago 16, 2006 4:24 pm
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:suicidazz


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MensajePublicado: Mar Jul 17, 2007 12:30 am 
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Registrado: Lun Jul 16, 2007 11:44 pm
Mensajes: 13
Estamos puteados ,pero no stamos solos.
tenemos un convenio colectivo, desfasado pero en vigor.
Ha llegado el momento de denunciar y actualizar el mismo.
Nuestras reivindicaciones pueden estar reflejadas en la elaboracion del
nuevo convenio, unico marco legal para atajar tanta explotacion.
Si nos ponemos en marcha,tan solo habra que negociar la evidencia del desfase de 12 años.
Las distribuidoras,las televisiones,Los productores del medio audiovisual,deben saber
las condiciones y el trato que recibe su producto
Los actores ya lo saben y se quejan,los tecnicos lo sufrimos y vamos a dejar de
quejarnos


RESOLUCION 31-7-1995

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 22-8-1995, núm. 200

CINEMATOGRAFIA

Convenio colectivo para las empresas de doblaje y sonorización.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artí­culo 1. Objeto y ámbito territorial.

Este Convenio estatal regula las relaciones entre las empresas de doblaje y sonorización, tanto existentes como las que se establezcan en el futuro, cuyo centro de doblaje se encuentre situado en territorio español, y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación personal.

Artí­culo 2. Ambito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal encuadrado en los grupos profesionales correspondientes y que pertenezcan a las plantillas de las empresas delimitadas en el artí­culo anterior.

Artí­culo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el dí­a de su firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1995. Sus aspectos económicos serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1995.

Quedará prorrogado por perí­odos iguales al de su vigencia si al menos con un mes de antelación al de su terminación, es decir, a su vencimiento inicial o prorrogado no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes de forma fehaciente, fijándose a efectos de notificación los siguientes domicilios:

A las empresas, en el domicilio de Asociación Nacional Empresarial de Doblaje y Sonorización de Pelí­culas, en la calle de Núñez de Balboa, número 90, 28006 Madrid.

A los trabajadores, en el domicilio de ATESYD, calle Pobladura del Valle, número 7, 7.º D, 28037 Madrid, y en el domicilio de CC OO -FESPACE-, calle Cristino Martos, 4, 5.º, Madrid.

Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones pactadas hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Artí­culo 4. Condiciones más beneficiosas.

Lo pactado en este Convenio no altera las condiciones más beneficiosas que los trabajadores pudieran disfrutar en determinadas empresas, las cuales serán mantenidas estrictamente «ad personam».

CAPITULO II

Condiciones económicas

Artí­culo 5. Incrementos salariales.

Los salarios base establecidos son los que figuran en el artí­culo 14 para el año 1995. Están incrementados en un 2 por 100.

Artí­culo 6. Antigüedad.

La cuantí­a de los trienios se estipula en un 5 por 100 del salario base, teniendo las siguientes limitaciones: No superar más del 10 por 100 en los cinco años, más del 20 por 100 a los diez años, más del 25 por 100 a los quince años, más del 40 por 100 a los veinte años, más del 60 por 100 a los veinticinco años.

Se respetarán los porcentajes y limitaciones que se vinieran percibiendo en algunas empresas, siempre que ello devengue en condiciones más beneficiosas para el trabajador.

El trabajador, al ascender de categorí­a profesional, conservará los quinquenios y/o trienios devengados con anterioridad.

Artí­culo 7. Gratificaciones extraordinarias.

Quedan convenidas para todas las empresas tres pagas extraordinarias, equivalentes a una mensualidad, que se satisfarán, respectivamente, en la segunda semana de los meses de marzo, julio y diciembre.

Artí­culo 8. Enfermedad.

Se establece que en el caso de enfermedad debidamente acreditada por el INSS, el personal afectado por este Convenio tendrá derecho, y por un año, a que por las empresas se les complete la diferencia existente entre las prestaciones que deben percibir por el INSS y el importe de los salarios establecidos.

Artí­culo 9. Premio de fidelidad.

Los trabajadores que se jubilen, o los herederos legales de aquellos que fallezcan, con veinte años de antigüedad al servicio de la misma empresa, percibirán el equivalente a cinco mensualidades de su salario real en condición de premio de fidelidad.

Artí­culo 10. Gastos de comida.

Los gastos de comida se fijan en 1.219 pesetas, en concepto de comida o cena según el caso. El abono de dicha dieta podrá ser sustituido por vale o por servicio de comida en la propia empresa.

CAPITULO III

Jornada de trabajo-vacaciones

Artí­culo 11. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, en su cómputo semanal, será de treinta y nueve horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de ocho a catorce treinta o de quince treinta a veintidós horas; el resto de las horas, hasta totalizar las treinta y nueve horas semanales, se establecerá en un dí­a especí­fico para cada persona, teniendo siempre en cuenta las especiales caracterí­sticas de la unidad productiva para nuestra actividad del doblaje. El cómputo anual de horas será de mil setecientas cuarenta y ocho horas.

Artí­culo 12. Vacaciones y licencias.

Las vacaciones anuales serán de treinta dí­as naturales para todos los trabajadores. Se disfrutarán entre los meses de julio, agosto y septiembre, salvo que mediara causa para su disfrute en mes distinto. Los trabajadores disfrutarán de un puente anual, no descontable del cómputo general de horas/año, y no recuperable. Este puente se convendrá con los representantes de cada empresa, y si por necesidades de la misma no lo pudiera disfrutar la totalidad de la plantilla, los que no lo hayan disfrutado lo disfrutarán en otro momento, previo correspondiente acuerdo.

El cuadro de licencias se corresponderá con el establecido en el artí­culo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Para asuntos propios se mantendrán las facilidades que se vienen concediendo al trabajador en cada empresa.

Artí­culo 13. Horas extraordinarias.

Las horas extras efectuadas como continuación de la jornada diaria, las nocturnas y las festivas se abonarán con arreglo a lo establecido y pactado en el seno de cada empresa.

Artí­culo 14. Tablas mí­nimas de contratación año 1995.

Los salarios base de este Convenio se transcriben a continuación por categorí­as. Tendrá el carácter de tabla mí­nima salarial a efectos de contratación.

Categorí­a ..... Mensual (Pesetas) ..... Anual (Pesetas) ..... Hora (Pesetas)

Jefe de sonido ..... 186.156 ..... 2.792.340 ..... 1.597

Montador ..... 186.156 ..... 2.792.340 ..... 1.597

Técnico sonido y/o ví­deo ..... 158.194 ..... 2.373.910 ..... 1.358

Operador de sonido y cabina y/o ví­deo ..... 130.386 ..... 1.955.790 ..... 1.119

Ayudante de montaje ..... 130.386 ..... 1.955.790 ..... 1.119

Jefe electricistas ..... 141.200 ..... 2.118.000 ..... 1.212

Ayudante del sonido cabina y/o ví­deo ..... 87.285 ..... 1.309.275 ..... 749

Auxiliar de montaje ..... 83.268 ..... 1.249.020 ..... 715

Jefe de administración ..... 150.932 ..... 2.263.980 ..... 1.295

Jefe de sección y/o producción ..... 135.949 ..... 2.039.235 ..... 1.167

Jefe de negociado ..... 126.833 ..... 1.902.495 ..... 1.088

Oficial de primera ..... 114.320 ..... 1.714.800 ..... 981

Oficial de segunda y/o Ayudante de producción ..... 101.960 ..... 1.529.400 ..... 875

Auxiliar administrativo ..... 87.285 ..... 1.309.275 ..... 749

Aspirante (menor de dieciocho años) ..... 57.160 ..... 857.400 ..... 491

Conductor ..... 96.929 ..... 1.453.935 ..... 832

Telefonista ..... 87.285 ..... 1.309.275 ..... 749

Conserje ..... 87.285 ..... 1.309.275 ..... 749

Guarda ..... 87.285 ..... 1.309.275 ..... 749

Portero y Ordenanza ..... 87.285 ..... 1.309.275 ..... 749

Personal de limpieza (por hora) ..... - ..... - ..... 578

CAPITULO IV

Representación y garantí­as sindicales

Artí­culo 15. Garantí­as y derechos.

Las garantí­as y los derechos sindicales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones serán de aplicación, respectivamente, a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores del sector.

Artí­culo 16. Funciones y competencias de los representantes legales de los trabajadores.

16.1. Conocer y disponer de la copia básica de los contratos debidamente sellados que en cada empresa suscriban los trabajadores, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de enero, relativa a los derechos de información sobre contratación.

16.2. Promover y celebrar reuniones y asambleas en los propios locales de la empresa, previa notificación en tiempo y forma a la misma, según los artí­culos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

16.3. Recibir y distribuir la información que les remiten las centrales sindicales y las asociaciones profesionales, sin que ello altere el proceso productivo.

16.4. Acceder al tablón de anuncios que la empresa pondrá a disposición de los trabajadores en lugar visible, en áreas de libre y fácil tránsito de los trabajadores.

16.5. Acceder libremente a los propios centros de trabajo para desarrollar y participar en actividades propias de su condición y cometido.

Artí­culo 17. Delegados de personal.

Los Delegados de personal, donde los hubiere, se integrarán en los Comités de Empresa correspondientes.

CAPITULO V

Seguridad, higiene en el trabajo y derechos básicos del trabajador

Artí­culo 18. Derechos básicos.

18.1. Las empresas garantizarán a todos los trabajadores el disfrute de sus derechos básicos y fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable en materia laboral.

18.2. Asimismo garantizarán a los trabajadores el adecuado marco para la realización de su trabajo, tanto técnicamente, con el material y espacio suficientes, como en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

18.3. Todos los profesionales (cualquiera que sea su especialidad) podrán recabar la información que estimen oportuna para la aceptación del contrato.

Artí­culo 19. Derecho al trabajo.

Ninguna empresa ni asociación profesional o sindical podrá discriminar, prohibiendo o dificultando el derecho al trabajo, a ningún profesional en razón a una determinada actividad reivindicativa sindical o personal.

Artí­culo 20. Condiciones de trabajo.

Se aplicarán todas las contempladas en la legislación vigente para centros de trabajo, haciendo especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.

CAPITULO VI

Otras disposiciones

Artí­culo 21. Ingresos y normas de contratación.

La admisión de personal por las empresas se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes sobre contratación y se informará a los representantes legales de los trabajadores, cumplimentando lo previsto en la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Cuando la empresa pretenda cubrir un puesto de trabajo de nueva creación o la vacante producida por ascenso o baja deberá ponerlo en conocimiento de la representación de los trabajadores con carácter previo a la realización de prueba de aptitud entre los trabajadores de la empresa optantes al citado puesto de trabajo. En caso de igualdad de méritos tendrán preferencia los trabajadores contratados temporalmente de mayor antigüedad.

En caso de no quedar cubierto tras la realización de la correspondiente prueba, la empresa comunicará a la representación de los trabajadores, con una antelación de quince dí­as, su decisión de realizar la contratación con personal ajeno a la empresa.

Las admisiones de personal se considerarán provisionales durante un perí­odo de prueba, variable según la í­ndole de la labor que a cada trabajador sea destinado y que en ningún caso podrá exceder del que se señala en la siguiente escala:

Para el personal técnico, tres meses.

Para el personal administrativo y técnico-administrativo, dos meses. Para el resto de personal, un mes.

Durante este perí­odo, tanto el trabajador como el empresario podrán, respectivamente, desistir de la prueba y resolver el contrato sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.

Transcurrido el plazo referido, el trabajador pasará a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo que cada trabajador hubiere servido en calidad de prueba le será computado a efectos de los aumentos periódicos por promoción económica.

El perí­odo de prueba de que queda hecho mérito no es de carácter obligatorio, y los empresarios podrán, en consecuencia, proceder a la admisión de personal, con renuncia total o parcial de su utilización. Artí­culo 22. Contrato de aprendizaje.

En el contrato de aprendizaje se estará a lo dispuesto en la nueva Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación y Empleo, para determinar el número de ellos se estará a lo regulado en la Ley, artí­culo 3.2, que establece el máximo según su plantilla y que son:

Hasta 5 trabajadores: Un aprendiz.

De 6 a 10 trabajadores: Dos aprendices.

De 11 a 25 trabajadores: Tres aprendices.

De 26 a 40 trabajadores: Cuatro aprendices.

De 41 a 50 trabajadores: Cinco aprendices.

De 50 a 100 trabajadores: Ocho aprendices.

Artí­culo 23. Ascensos.

Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho preferente para cubrir las vacantes que en la misma puedan producirse en las categorí­as inmediatamente superiores a las desempeñadas, siempre y cuando resulte necesario mantener el puesto de trabajo que haya quedado vacante.

El Jefe de sonido, jefe de administración serán de libre elección o contratación de las empresas entre los que posean tí­tulos o condiciones correspondientes, dándose preferencia al personal de la misma.

En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así­ como las facultades organizativas del empresario.

Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Artí­culo 24. Promoción y formación profesional en el trabajo.

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así­ como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un tí­tulo académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artí­culo 25. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un perí­odo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo. Tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo perí­odo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El perí­odo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artí­culo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado perí­odo sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categorí­a a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí­ se prevean.

Artí­culo 26. Servicio militar.

Todos los trabajadores que se incorporen a filas o hayan optado por la prestación social sustitutoria tendrán reservado su puesto de trabajo durante el perí­odo que comprenda el servicio militar o la prestación social sustitutoria y un mes más.

Quien ocupe la vacante temporal producida por servicio militar o prestación social sustitutoria cesará en el desempeño de la misma al incorporarse aquel a quien hubiese sustituido, volviendo a su antiguo puesto si pertenecí­a ya a la empresa o cesando definitivamente si hubiera ingresado con aquella condición; pero se le avisará con ocho dí­as de anticipación o se le abonará una indemnización equivalente a tal plazo.

Artí­culo 27. Clasificación por grupos.

Las diferentes categorí­as profesionales de la rama técnica de doblaje quedarán clasificadas en los siguientes grupos:

Técnicos: Jefe de sonido, Técnico de sonido y/o ví­deo, Operador de cabina, sonido y/o ví­deo, Ayudante de cabina, sonido y/o ví­deo, Montador, Ayudante de montaje, Auxiliar de montaje, Jefe electricista. Administrativos: Jefe de administración, Jefe de sección, Jefe de negociado, Oficial primera, Oficial segunda, Auxiliar administrativo y Aspirante (menor de dieciocho años), Jefe de producción y Ayudante de producción.

Subalternos: Conductor, Telefonista, Conserje, Guarda, Portero y Servicio de limpieza.

Artí­culo 28. Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria del Convenio, que conocerá y resolverá preceptivamente de cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicación e interpretación del mismo.

La Comisión Paritaria se compone de seis miembros, tres representantes de los trabajadores e igual número de las empresas y los asesores que se designen.

Dichos miembros son los que se citan a continuación:

Por los trabajadores: Don José Antonio Palma, don Eduardo Fernández, don Pedro Peiroten.

Suplente: Don José Angel Fernández Fernández.

Por las empresas: Don José Luis Arbona Ribera, doña Marichu Corujedo, don Rogelio López.

Suplente: Don Manuel Perales.

La Comisión Paritaria elaborará sus normas internas de funcionamiento y podrá estar asistida por asesores con voz y sin voto.

Se designa como domicilio de la Comisión Paritaria el de la Asociación Nacional Empresarial de Doblaje y Sonorización de Pelí­culas «AEDYS», en Madrid, calle Núñez de Balboa, 90, bajo.

Artí­culo 29. Normas complementarias.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan las pactadas con anterioridad, sin perjuicio de los derechos consolidados.

Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mí­nimos mejorables.

El presente Convenio vinculará a los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos personal, funcional y territorial y se aplicará en todo el territorio del Estado y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos anteriores.


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 Asunto: increible
MensajePublicado: Mar Jul 17, 2007 7:05 pm 
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Registrado: Jue Jul 12, 2007 1:01 pm
Mensajes: 8
Es increible que en el año 1995, hace 12 años, el salario mí­nimo establecido por ley fuese de 158.000 pesetas para los técnicos de sonido. Y no se porqué, ahora un técnico de sonido, a penas llega a los 1000 euros, 166.000 pesetas. En 12 años no ha habido subida de sueldos?

Que miseria es esa?


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 Asunto:
MensajePublicado: Mar Jul 17, 2007 7:56 pm 
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Registrado: Lun Jul 16, 2007 3:41 pm
Mensajes: 4
Jajaja! si, la verdad es que a algunas solo nos falta cantar para que nos den lo que es nuestro!

miquel_yasha2 escribió:
me gustaria que me dijerais una cosa , y que me la confirmarais vosotros ^-^ . a los tecnicos de sonido os toca cantar canciones cuando los directores no contratan a cantantes de doblaje ?
yo también estoy a favor de esto , aunque no sea tecnico de sonido o de mezclas..


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