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MensajePublicado: Mié Dic 27, 2006 12:35 am 
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Registrado: Lun Oct 07, 2002 8:11 pm
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GUISMO escribió:
Vamos a ver un actor de imagen no tiene derecho a doblarse a no ser que así­ lo ponga en su contrato, y en última instancia la decisión la toma el director.


Serí­a mas correcto al revés. Un actor siempre es dueño de su imagen y de su voz por derecho. Normalmente en los contratos figura una cláusula en la que el actor se compromete a sonorizar de nuevo la filmación si el sonido directo no hubiese quedado lo sufucientemente correcto. Pero los derechos sobre su imagen y su voz le pertenecen por completo hasta el momento en que decida firmar una cesión a favor de terceros.

_________________
\"El camino del hombre recto está por todos lados rodeado por la injustícia de los egoístas y la tiranía de los hombres malos\".


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MensajePublicado: Mié Dic 27, 2006 1:08 am 
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Registrado: Lun Ene 16, 2006 11:37 pm
Mensajes: 33
Pues pregunta en la Unión de Actores a ver que te dicen. Tu eres dueño de tu voz y de tu imagen, pero no del doblaje que posteriormente quieran hacer, siempre que el doblaje no dañe tu imagen claro está.

_________________
Este es un mundo de locos, pero me encanta vivir en él.


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MensajePublicado: Mié Dic 27, 2006 1:22 am 
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Registrado: Jue Nov 17, 2005 11:40 am
Mensajes: 163
GUISMO escribió:
Vamos a ver un actor de imagen no tiene derecho a doblarse a no ser que así­ lo ponga en su contrato, y en última instancia la decisión la toma el director.


II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL REGULADOR DE LAS
RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE
OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS ACTORES QUE PRESTAN SUS
SERVICIOS EN LAS MISMAS

Artí­culo 30.
En las producciones y obras audiovisuales en las que a juicio del productor
sea necesario el doblaje de voces o grabaciones en off, el actor
estará obligado, y es su derecho, poner la voz al personaje que ha interpretado.

El productor, por su parte, se compromete a que en las versiones originales
la voz del actor no sea doblada por una persona en su propio
idioma, salvo que medie pacto en contrato estipulado en el contrato de
trabajo, causa de fuerza mayor de las previstas por la Ley o incomparecencia
no justificada del actor a la convocatoria le doblaje.


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