GUISMO escribió:
Vamos a ver un actor de imagen no tiene derecho a doblarse a no ser que así lo ponga en su contrato, y en última instancia la decisión la toma el director.
II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL REGULADOR DE LAS
RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE
OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS ACTORES QUE PRESTAN SUS
SERVICIOS EN LAS MISMAS
Artículo 30.
En las producciones y obras audiovisuales en las que a juicio del productor
sea necesario el doblaje de voces o grabaciones en off, el actor
estará obligado, y es su derecho, poner la voz al personaje que ha interpretado.
El productor, por su parte, se compromete a que en las versiones originales
la voz del actor no sea doblada por una persona en su propio
idioma, salvo que medie pacto en contrato estipulado en el contrato de
trabajo, causa de fuerza mayor de las previstas por la Ley o incomparecencia
no justificada del actor a la convocatoria le doblaje.