Algunas de las "mentiras" tienen tela. No se, yo creo que si la gente va al artículo 270 del C.P verá una contradicción con lo expuesto. Una cosa es esto:
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3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.»
Y otra esto:
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«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Nosotros, como usuarios, mientras no se haga la obtención de copia por ánimo de lucro no estamos cometiendo un delito, ya que es necesario que sucedan los elementos del tipo penal para poder cometer la infracción. Hay dos teorias que son las del lucro cesante y lucro emergente. La jurisprudencia creo que usa con asiduidad la última en este tipo de casos, mucho más directa y consistente en aquel dinero que se ha perdido en ese hecho, lo cual se ve mucho en el delito de estafa del art 248 y siguientes o incluso en la falta del 623.4 ( bueno, en realidad en muchos artículos) en que es importante el valor perdido, si es superior a 400€ es delito, de lo contrario falta. El lucro cesante es una teoria basada en la pérdida de una ganancia prevista de antemano, que deja de obtenerse a causa del ilicito penal.
Con esta explicación que acabo de hacer pretendía reflejar la contradicción que hay en el punto 2 de las "mentiras", ya que en ningún momento ponen que también debe existir ánimo de lucro (o es que están hablando de material informático, porque disparan a todo y todos

), y para colmo el Tribunal Supremo, en las sentencias que yo he leido de estos casos, no está por la labor del lucro cesante, ya que tiene que tener un caracter probatorio bastante alto y eso, en estas situaciones, es muy dificil probar lo que han dejado de ganar. Por cierto el punto 2 de esas "mentiras" es este:
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Bajarse música o películas de internet es legal.
¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual. En consecuencia, los dueños de esos contenidos pueden acudir a los tribunales ejerciendo acciones civiles, que pueden obligar al infractor al pago de daños y perjuicios.
El siguiente punto (8) me ha gustado bastante:
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La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago.
¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.
Por una parte tienen razón. Es una tontería el decir que da igual que yo piratee porque yo no perjudico a nadie, cuando ellos tienen derecho a ganar lo que se les antoje, aunque sean 100€ más. Vale, muy bien, lo que no dicen es a quien de verdad afecta. Si yo, con ánimo de lucro, hago "piratería" con discos de Alejandro Sanz, el daño no será tan grande que si yo se lo hago a uno que empieza. Pero quizás el problema tampoco sea ese, el verdadero problema es que la industria musical está obsoleta en cuanto a estructura, a las discográficas y demás, y a estas les convenga más uno que lleva una carrera larga, del que sabe la discográfica que va a ganar dinero aun siendo un mal disco, que a uno de carrera corta, porque salvo que sean de Vale Music y poco más, la promoción no va a ser la misma como tampoco la apuesta en ellos. Imagino que querrían poner sus "mentiras" en 3 lineas y no les daba para la autocrítica., como tampoco para hablar de los despilfarros que se han hecho aquí en España en diversas artes, y que ahora con la crisis intentan agarrarse a un clavo ardiendo ( y además con dinero público en algunos casos).
Y ya por último comento el punto 10, y lo haré brevemente
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El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes p2p.
¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la red. Las transacciones en la red, al igual que las realizados en el mundo material, deben someterse al respeto básico, al imperio de la ley y a los derechos de propiedad de otras personas.
Si, hay gente que se agarra a esa coletilla y acaba bajandose un disco de Bisbal como música desconocida, o se descarga "La Guerra de las Galaxias". Pero yo por ejemplo descubrí a Dayna Kurtz o a Gwendal, o pude ver películas que no encuentro nunca en las tiendas o que supone una ardua tarea su busqueda. Depende de la gente y depende de los gustos,, ya que mí si me ha servido para culturizarme, y sin este medio no habría podido conseguirlo. Debería haber una cosa como ocurre en los videojuegos con el género "Abandonware", pero bueno, cada cosa es un mundo.
Siento la parrafada. Saludos