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MensajePublicado: Mar Ene 20, 2009 12:26 am 
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Registrado: Jue Mar 02, 2006 9:03 pm
Mensajes: 13
Esta es la nueva web del ministerio de cultura para la campaña contra la piraterí­a:
http://siereslegalereslegal.com

Aqui habla de "las diez mentiras" sobre la piraterí­a:
http://siereslegalereslegal.com/las-10-mentiras.php
Y porsupuesto, las responde con verdades a medias.

La verdad, prefiero esta versión:
http://blog.adlo.es/2008/12/copia_este_post.html

_________________
http://dnmrules.blogspot.com


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MensajePublicado: Mar Ene 20, 2009 11:47 am 
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Registrado: Mar Ene 13, 2009 9:14 pm
Mensajes: 89
DNM escribió:
Esta es la nueva web del ministerio de cultura para la campaña contra la piraterí­a:
http://siereslegalereslegal.com

Aqui habla de "las diez mentiras" sobre la piraterí­a:
http://siereslegalereslegal.com/las-10-mentiras.php
Y porsupuesto, las responde con verdades a medias.

La verdad, prefiero esta versión:
http://blog.adlo.es/2008/12/copia_este_post.html


Muchas gracias, acabo de echar la pota.
:smt078 Green_Light_Colorz_PDT_31


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MensajePublicado: Jue Ene 22, 2009 12:57 pm 
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Registrado: Mar Jun 13, 2006 11:25 pm
Mensajes: 1129
Algunas de las "mentiras" tienen tela. No se, yo creo que si la gente va al artí­culo 270 del C.P verá una contradicción con lo expuesto. Una cosa es esto:

Citar:
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio especí­ficamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artí­culo.»


Y otra esto:
Citar:
«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artí­stica o cientí­fica, o su transformación, interpretación o ejecución artí­stica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.


Nosotros, como usuarios, mientras no se haga la obtención de copia por ánimo de lucro no estamos cometiendo un delito, ya que es necesario que sucedan los elementos del tipo penal para poder cometer la infracción. Hay dos teorias que son las del lucro cesante y lucro emergente. La jurisprudencia creo que usa con asiduidad la última en este tipo de casos, mucho más directa y consistente en aquel dinero que se ha perdido en ese hecho, lo cual se ve mucho en el delito de estafa del art 248 y siguientes o incluso en la falta del 623.4 ( bueno, en realidad en muchos artí­culos) en que es importante el valor perdido, si es superior a 400€ es delito, de lo contrario falta. El lucro cesante es una teoria basada en la pérdida de una ganancia prevista de antemano, que deja de obtenerse a causa del ilicito penal.

Con esta explicación que acabo de hacer pretendí­a reflejar la contradicción que hay en el punto 2 de las "mentiras", ya que en ningún momento ponen que también debe existir ánimo de lucro (o es que están hablando de material informático, porque disparan a todo y todos :D), y para colmo el Tribunal Supremo, en las sentencias que yo he leido de estos casos, no está por la labor del lucro cesante, ya que tiene que tener un caracter probatorio bastante alto y eso, en estas situaciones, es muy dificil probar lo que han dejado de ganar. Por cierto el punto 2 de esas "mentiras" es este:

Citar:
Bajarse música o pelí­culas de internet es legal.
¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí­ es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual. En consecuencia, los dueños de esos contenidos pueden acudir a los tribunales ejerciendo acciones civiles, que pueden obligar al infractor al pago de daños y perjuicios.


El siguiente punto (8) me ha gustado bastante:
Citar:
La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así­ que no perjudico a nadie si no pago.
¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legí­timo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.


Por una parte tienen razón. Es una tonterí­a el decir que da igual que yo piratee porque yo no perjudico a nadie, cuando ellos tienen derecho a ganar lo que se les antoje, aunque sean 100€ más. Vale, muy bien, lo que no dicen es a quien de verdad afecta. Si yo, con ánimo de lucro, hago "piraterí­a" con discos de Alejandro Sanz, el daño no será tan grande que si yo se lo hago a uno que empieza. Pero quizás el problema tampoco sea ese, el verdadero problema es que la industria musical está obsoleta en cuanto a estructura, a las discográficas y demás, y a estas les convenga más uno que lleva una carrera larga, del que sabe la discográfica que va a ganar dinero aun siendo un mal disco, que a uno de carrera corta, porque salvo que sean de Vale Music y poco más, la promoción no va a ser la misma como tampoco la apuesta en ellos. Imagino que querrí­an poner sus "mentiras" en 3 lineas y no les daba para la autocrí­tica., como tampoco para hablar de los despilfarros que se han hecho aquí­ en España en diversas artes, y que ahora con la crisis intentan agarrarse a un clavo ardiendo ( y además con dinero público en algunos casos).

Y ya por último comento el punto 10, y lo haré brevemente

Citar:
El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes p2p.
¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legí­tima, ni tampoco como algo inevitable e intrí­nseco a la red. Las transacciones en la red, al igual que las realizados en el mundo material, deben someterse al respeto básico, al imperio de la ley y a los derechos de propiedad de otras personas.


Si, hay gente que se agarra a esa coletilla y acaba bajandose un disco de Bisbal como música desconocida, o se descarga "La Guerra de las Galaxias". Pero yo por ejemplo descubrí­ a Dayna Kurtz o a Gwendal, o pude ver pelí­culas que no encuentro nunca en las tiendas o que supone una ardua tarea su busqueda. Depende de la gente y depende de los gustos,, ya que mí­ si me ha servido para culturizarme, y sin este medio no habrí­a podido conseguirlo. Deberí­a haber una cosa como ocurre en los videojuegos con el género "Abandonware", pero bueno, cada cosa es un mundo.

Siento la parrafada. Saludos

_________________
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MensajePublicado: Jue Ene 22, 2009 6:22 pm 
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Registrado: Mié Abr 07, 2004 1:36 am
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Pues la verdad el canon que cobra la SGAE se basa en el lucro cesante. Puesto que ese canon que nace por la copia privada. Se basa en que una copia descargada o creada es una copia menos vendida siempre. Y eso no es así­ ni de coña.

A parte nadie ha demostrado esa relación. Lo cierto es que es casi imposible de demostrar ante un juez

Luego tenemos la falta de adaptación del sector cultural, exactamente al que yo llamó Sector Cultural basado en la Industria del S. XIX que no sabe adaptarse y culpa a las personas y al resto de sectores de esa falta de adaptación. Por ejemplo si montas una tienda online de música (como ellos/ lo llaman) legal. No pueden pretender cobrar lo mismo que en el caso del formato fí­sico. Pues ni que decir tiene que la venta por internet genera menos costes que toda la infrastructura del formato fí­sico. Y por tanto si haces eso estás "inflando" los precios. Claro que hay más sectores que lo hacen.

Estamos ante una revolución industrial pasiva, si la quereis llamar. Y que van a desaparecer discográficas, empresas,... por supuesto. Así­ es la evolución. A los monjes copistas de la Edad Media no les pagaron un canon cuando Johí¤nnes Gutenberg inventó la imprenta. Incluso a la radio no le pagaron un canon cuando estaba naciendo la TV. Puesto que esa TV quitarí­an audiencia a la radio y así­ un largo etc.

Salu2


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