Buenos días, gente.
No tengo un gran conocimiento de este caso en particular, pero sí de lo que es el régimen especial de trabajadores autónomos. Voy a hacer una exposición general, y que luego cada uno saque las conclusiones que estime oportunas para el asunto concreto del doblaje.
Para empezar, la "contratación" como autónomo no merece llamarse así, porque en la inmensa mayoría de los casos no existe ningún tipo de contrato y, por lo tanto, como se ha dicho aquí, no se respeta ningún convenio.
Las empresas en general, no sólo los estudios de doblaje, promueven este tipo de facturación para ahorrarse gastos como la Seguridad Social del empleado. De este modo, el trabajador autónomo no tiene derecho a paro en el momento en el que la relación con la empresa se extinga, ni tampoco le contará para la pensión, a no ser que esté pagando la cuota de autónomos (mínimo 240 € mes) hasta que alcance la edad de jubilación, e incluso en ese caso se tratará de una pensión irrisoria.
Oh, sí, por supuesto que ser autónomo tiene sus ventajas: deduces el IVA de lo que compres, siempre que esté directamente relacionado con el ejercicio de tu trabajo. Un actor de doblaje podría deducir el IVA de un micrófono, argumentando que al ser autónomo él mismo lo aporta. Sin embargo, no podría deducir el IVA de una camisa.
Ah, una cosa más. Este régimen de pseudocontratación es ILEGAL, porque representa un contrato encubierto, es decir, un completo fraude para el trabajador y para la Seguridad Social. Sin embargo, nuestra maravillosa administración está trabajando en un Estatuto del Autónomo que quasilegalizará estas situaciones. Vivan los políticos.
Políticos que son los primeros en llevar a cabo este fraude desde hace tiempo. Si os preguntáis por qué sé todo esto, os diré que he estado dos años trabajando para una consejería de mi gobierno regional en estas condiciones. Tampoco es que ahora este mucho mejor, porque me han hecho un contrato por obra, pero desde luego es una mejora. En casa del herrero, cuchillo de palo.
Espero haber dejado clara la situación, y os ruego que no os engañen. El régimen de autónomos es para señores que trabajan por cuenta PROPIA, y en caso de que se utilice para pseudocontratos en fraude de ley, el beneficiado no es NUNCA el trabajador, sino la empresa. Sí, ya sé que a lo mejor la alternativa es no trabajar, pero eso no convierte el darse de alta en autónomos en algo cojonudo, ni mucho menos. Estar tuerto es mejor que estar ciego, pero sigue siendo una putada.
Un saludo

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Golde/Norma Crane+Elsa Fábregas: Tevye, tengo que decirte una cosa.
Tevye/Topol+Felipe Peña: Milagro sería que hoy te estuvieses callada.
EL VIOLINISTA EN EL TEJADO (1971)
http://ddeandlo.blogspot.com/2005/10/el-cine-segn-zineman.html